La Casación Federal volvió a absolver a Cristóbal López y Fabián de Sousa del supuesto fraude con Oil Combustibles
Por segunda vez, la Cámara Federal de Casación Pena rechazó los planteos del Ministerio Público Fiscal y confirmó -con voto mayoritario-, la absolución de Cristóbal López y Fabián De Sousa en la causa por fraude al Estado a través de la firma Oil Combustibles. Fue la Sala I del máximo tribunal penal del país, integrada para este caso por los jueces Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, tras la decisión de la Corte Suprema que había ordenado revisar la sentencia que tiene como único condenado al ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray.
Los camaristas aclararon que la Corte “categóricamente excluyó los argumentos relativos a la vinculación con otros procesos y lo que, en palabras del Procurador General Interino, Eduardo Casal, habría constituido ‘la trama densa de relaciones personales y comerciales de mutuo beneficio entre los imputados y los que eran en aquel momento altos funcionarios de la administración pública’”.
Es decir que no se pudieron tener en cuenta pruebas recolectadas en otras causas penales, como los casos Hotesur y Los Sauces, en cuya instrucción se probó la estrecha -y sospechosa- relación comercial entre López y la entonces presidenta Cristina Kirchner.
Para esta segunda absolución de los empresarios kirchneristas, entonces, la mayoría fue conformada por los votos de los jueces Slokar y Borinsky quien, ademas planteó que el caso estaba prescripto. En minoría, el juez Yacobucci rechazó tanto la prescripción como la absolución de los acusados.
La causa había sido iniciada en el año 2016 y su juicio oral comenzó en junio de 2019. A fines de 2021, ya bajo el gobierno de Alberto Fernández y Cristina, la AFIP desistió de continuar con la querella.
El principio de inocencia
El camarista Alejandro Slokar sostuvo en su voto “que el Ministerio Público Fiscal no ha logrado acreditar en el debate los elementos centrales de su proclama acusatoria, que definió como un entramado delictivo montado entre privados y funcionarios públicos con el afán de obtener recursos del Estado para su propio beneficio”.
En efecto, argumentó el juez para sostener la absolución, “el resultado del juicio no revela la existencia de un tratamiento preferencial a la firma Oil Combustibles por parte del organismo recaudador”.
En ese mismo sentido, añadio que a Oil “se le han otorgado planes particulares de pago en condiciones análogas a otros contribuyentes, sin que se advierta nota distintiva respecto a otros planes otorgados, sea en su tramitación, duración o tasa de interés”.
Al momento de referirse a los planes generales, su otorgamiento “resulta de un proceso automatizado sin intervención humana y su contralor depende del sistema informático de un área centralizada, sin mediar prueba que acredite alteración en el funcionamiento de ese sistema, ni mucho menos la existencia de una intervención indebida”.
La prescripción
Por su lado, el juez Borinsky afirmó que la acción penal se encuentra prescripta ya que transcurrió el plazo de seis años desde la citación de las partes a juicio (28 de junio de 2018) hasta el 28 de junio de 2024 (máximo de la escala penal aplicable al delito de defraudación contra la administración pública .
Explicó en su voto que posteriormente al fallo del Máximo Tribunal de fecha 28 de mayo de 2024, que dispuso el reenvío de la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, “la acción penal había perdido vigencia y, en consecuencia, los agravios del fiscal perdían virtualidad sobreviniente”.
El camarista Borinsky consideró que la cuestión de la extinción de la acción por prescripción “había sido planteada por la defensa de De Sousa durante la audiencia de informes celebrada en el mes de agosto de 2024”.
El máximo tribunal había hecho lugar a un recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la decisión de Casación que había absuelto a Cristóbal López y Fabián De Sousa.
“Esta Corte entiende, de conformidad con los argumentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en el dictamen que antecede, que asiste razón al recurrente en cuanto alega que el fallo apelado dio un tratamiento aparente a los agravios que oportunamente planteara en el recurso de casación deducido contra la absolución de los imputados Carlos Fabián De Souza y Cristóbal Manuel López y por los que sostuvo la arbitraria -por dogmática y fragmentaria valoración de las pruebas incorporadas a este proceso”, había señalado el máximo tribunal.
En este expediente resultó condenado a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, quien por entonces se desempeñara como titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP. Ricardo Echegaray.
La sentencia de juicio que excluía de cualquier delito penal a los dueños del Grupo Indalo, regresó a Comodoro Py para su revisión.
Los camaristas analizaron la hipótesis de la fiscalía sobre la presunta excepcionalidad de los planes otorgados en casos análogos: se mencionaron los casos del Consejo de la Magistratura de la Nación, YPF y la Asociación del Futbol Argentino (AFA), quienes recibieron similares beneficios que Oil por parte del fisco.
En cuanto al empadronamiento de la compañía Oil Combustibles en una oficina diferente a la encargada de grandes contribuyentes, el fallo de la Sala I invocó el “idéntico tratamiento otorgado a empresas como Arcor, Aceitera General Deheza o Renault, concluyendo que ello no respondía a una decisión que pudieran haber tomado los imputados”.
Al momento de confirmar la absolución de los empresarios kirchneristas, el voto mayoritario descartó la hipótesis fiscal relativa a que la empresa “destinó dinero perteneciente a las arcas del Estado para financiar la expansión del grupo, por cuanto Oil Combustibles no era agente de retención ni percepción del tributo, tal la profusa prueba recolectada en el juicio”.
La acusación con la que López y De Sousa fueron a juicio sostenía que mientras no pagaban al fisco el impuesto a los combustibles líquidos (del cual Oil era agente de retención), la AFIP le otorgaba planes con facilidades para pagar esa deuda, pero tampoco cumplían según lo acordado. Y agregaba que con el dinero que le retenían indebidamente a los consumidores de nafta y no liquidaban a la AFIP, los empresarios iban expandiendo el holding Indalo.
El monto del fraude fue revisado durante el juicio, y se ajustó a un período menor al que contemplaba la imputación inicial. Así, se sostuvo que la deuda de Oil ascendía a unos 5.600 millones de pesos.
La primera absolución
¿Qué había dicho el voto mayoritario en el juicio? Los jueces Machado Pelloni y Ríos señalaron que en este tipo de maniobras “López y de Sousa no son infractores del deber (u obligación) de fidelidad en la gestión de administración, que sí recaía completamente en cabeza del ex Administrador Federal”. Para estos dos magistrados, sólo eran contribuyentes que pedían planes de facilidad de pago ante la AFIP.
Cuando la Corte Suprema pidió la opinión del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, éste sostuvo que la conducta de López y De Sousa “no se limitó a la mera solicitud de facilidades de pago”, como habían dicho dos de los jueces del TOF 3, y que ese criterio se trató de “un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja”.
Dando sustento a su postura, el jefe de todos los fiscales había señalado que esa selección “se reflejó indudablemente en el razonamiento probatorio”, donde se valoraron de manera “individual, aislada y fuera de contexto los plurales indicios que probaban la acusación, y con ello se prescindió de la visión de conjunto indispensable para la realización de inferencias razonables”.
En función de ese criterio se había ordenado revisar el caso y la situación de los empresarios que fueron inquilinos de Cristina Kirchner.
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