La Justicia suspendió el decreto con el que Milei transformaba al Banco Nación en Sociedad Anónima
El juez K Alejo Ramos Padilla dictó este martes una medida cautelar para suspender el decreto con el que el presidente Javier Milei transformaba al Banco Nación en Sociedad Anónima.
En la resolución, a la que accedió Clarín, el juez dispuso “como medida cautelar interina la suspensión de los efectos del DNU 116/25 y ORDENAR al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de toda acción tendiente a su implementación”.
Además, el juez requirió “a las autoridades públicas demandadas que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzcan un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar efectuada por la actora en fecha 20/2/2025″.
La medida surge luego de que el Gobierno estableció la conversión del Banco Nación en el Decreto 116/2025, publicado en el Boletín Oficial el pasado 20 de febrero con las firmas de Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
En el inicio de su gestión, el Gobierno había incluido al Banco Nación en el listado de empresas a privatizar. Finalmente, la entidad bancaria pública fue excluida de ese listado por el Congreso.
Desde ese momento, la intención del equipo que encabeza Daniel Tillard, presidente del BNA, fue avanzar en la transformación del banco -el más grande del país- en una sociedad anónima, poniendo como espejo a lo que ocurre con el Banco do Brasil, en el país vecino.
A los pocos minutos de conocerse la noticia, el subsecretario de prensa de la Presidencia de la Nación, Javier Lanari, se expresó a través de su cuenta de X. “Si fuera para estatizarlo, meter miles de ñoquis y quebrarlo, no harían nada. El problema es que el decreto es para hacer exactamente lo contrario…”, sentenció.
En un escrito de 15 páginas, Ramos Padilla precisó en los considerandos que “la presente causa fue iniciada el 11/6/2024 y su objeto fue que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA nº 348 así como de todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización de esa entidad bancaria”.
“Por resolución dictada el 25/9/2024 se resolvió: DECLARAR que el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional; y en consecuencia ABSTRACTA la cuestión suscitada entre las partes por los fundamentos expresados”, puntualizó.
En ese contexto, Ramos Padilla precisó que “será la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la que, en definitiva, deberá decidir si corresponde o no mantener la decisión oportunamente dictada en esta causa que, además de considerar abstracta la cuestión, declaraba que la modificación de la situación jurídica de la entidad bancaria solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional”.
En cuanto al decreto, el juez consideró que “ratifica y profundiza la amenaza de privatización denunciada en autos, en tanto constituye un paso decisivo en la conversión del BNA en una sociedad anónima, lo que implica la pérdida de su carácter de ente autárquico del Estado Nacional, con las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que ello acarrea”.
“Requiere el urgente dictado de una medida cautelar, a fin de evitar la consolidación de actos que podrían resultar de imposible reparación ulterior, en resguardo de los derechos de los trabajadores, usuarios y de la integridad del sistema financiero nacional”, argumentó.
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