Qué se sabe de la muerte de la mujer 69 años que recibió este viernes la eutanasia


Una mujer de 69 años, paciente oncológica con cáncer en fase terminal, será la primera en recibir la eutanasia desde que se aprobó la ley en Uruguay, confirmaron a El País fuentes de Sanidad del Hospital Policial. La paciente, que cumple con todos los requisitos legales, firmó el consentimiento el pasado miércoles y recibirá la muerte asistida este viernes.

Según informó en primer lugar Telenoche (Canal 4), la mujer está internada en el Hospital Policial desde hace 10 días. Padece un cáncer de páncreas con metástasis pulmonar, renal y hepática avanzada. Desde que recibió el diagnóstico de la enfermedad se encuentra bajo cuidados paliativos. Las fuentes consultadas por El País aseguraron que “se siguieron todas las pautas previstas para la eutanasia”.

Uruguay aprobó la eutanasia activa en abril. EFE/Federico Gutiérrez
Federico Gutierrez – EFE

El protocolo de eutanasia entró en vigor el 20 de abril con la firma de la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, luego de que el presidente de la República, Yamandú Orsi, firmara el decreto reglamentario.

Tras la aprobación del decreto para la aplicación de la ley de eutanasia o muerte digna, con las pautas estrictas para su aplicación, empezó a funcionar la ley 20.431, que dejó a Uruguay como el primer país de América Latina en regularla por esta vía. Si bien Colombia y Ecuador despenalizaron hace años el procedimiento, fue a través de fallos de sus cortes constitucionales.

La reglamentación definió la eutanasia como el procedimiento indicado por la ley 20.431 para “provocar la muerte de la persona que se encuentra en condiciones previstas y si así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente”.

El procedimiento inicia “a instancia del paciente quien deberá expresar su voluntad en forma personal y por escrito firmado en presencia de un médico, el que no podrá tener vínculo de parentesco con el paciente, entendiéndose tanto el parentesco por consanguinidad (hasta el cuarto grado) como de afinidad (hasta el segundo grado)”, según la reglamentación.

El médico actuante o responsable (primer médico) “se asegurará” de que se trate de una manifestación de voluntad “libre”, “seria” y “firme”, previo análisis de la historia clínica del paciente. En caso de que la persona no sepa o no puede firmar, “lo hará a su ruego otra persona mayor de edad en presencia del solicitante y del médico”, como establece la ley.

El profesional deberá proporcionar al paciente la “información completa y detallada” de los tratamientos disponibles para el caso, sobre los relativos a cuidados paliativos, “ofreciendo de manera expresa la prestación de dichos cuidados”. Deberá comunicar “de inmediato” la presentación de la solicitud a la Dirección Técnica de la Institución. El plazo para expedirse será de “hasta tres días”.

Si el médico considera que no se verifican las condiciones exigidas, “rechazará el procedimiento con constancia en la historia clínica y notificación al paciente, el que podrá formular su solicitud ante otro profesional, en las mismas condiciones”, agregó el texto.

De avanzar con el procedimiento, se pasará a una segunda etapa, con una consulta “presencial” con otro médico —llamado consultante—, que deberá ser “médico internista o especialista en la patología del paciente”, que corresponde que sea nombrado por la dirección técnica del prestador en el que esté radicado el procedimiento.

La reglamentación puntualizó que “no podrá” ser designado médico consultante quien haya manifestado ser “objetor de conciencia”, así como tampoco “ser subordinado ni pariente del primer médico”. Que no sea pariente supondrá que no podrá haber parentesco por consanguinidad (hasta el cuarto grado) como de afinidad (hasta el segundo grado). Y el vínculo de subordinación se entiende como “cualquier tipo de dependencia tanto en el aspecto laboral como económico, académico y profesional en general y abarca todas y cada una de las instituciones o ámbitos en que pudiera registrarse”, aclaró el decreto.

Este segundo médico o consultante tendrá un plazo “no mayor” a los cinco días corridos para estudiar la solicitud. Si se considera “fundada” la pretensión, se seguirá el procedimiento. Pero en caso contrario, pasará a estar en consideración de una Junta Médica.

Dicha Junta deberá ser conformada de forma “inmediata” por la dirección técnica del prestador donde esté radicado el procedimiento, integrada por un médico psiquiatra, un médico especialista de la patología del paciente y un tercer médico que podrá ser internista o especialista en cuidados paliativos, “a elección del prestador de salud”.

La Junta Médica tendrá un plazo de cinco días desde que le llege el caso para expedir su dictamen, que deberá ser comunicado dentro de las 24 horas siguientes al solicitante, por los medios de comunicación que haya marcado en su solicitud.

Si se considera que el caso es admisible, se pasa a una tercera etapa. Esto es una nueva instancia con el primer médico o responsable ante quien deberá “ratificar” su voluntad inicial de la eutanasia, con la presencia no solo del profesional médico sino de otros “dos testigos”.

Los testigos deberán ser personas mayores de edad, quienes “no podrán tener beneficio económico a causa de la muerte del declarante, situación que harán constar por declaración jurada”, agregó la reglamentación.

La entrevista no se podrá hacer “antes de los cinco días de iniciado el procedimiento”, salvo que el médico actuante entienda que debe realizarse antes por “encontrarse en riesgo la capacidad de expresar su voluntad”, que lo deberá registrar en la historia clínica del paciente.



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