El Gobierno despertó la polémica por un proyecto en el que no se hace cargo de la inflación anterior a su gestión

Entre los pocos temas previstos para las sesiones extraordinarias, el Gobierno presentó un proyecto para modificar la ley de Impuesto a las Ganancias y disponer la actualización de los quebrantos impositivos. Según el texto se admite el ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), pero solo para ejercicios fiscales desde el 1° de enero de este año. Hacia atrás no permiten la actualización, en línea con el dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos de diciembre pasado que estableció que las normas legales vigentes no permitían el ajuste. Los quebrantos (pérdidas fiscales) se pueden computar por cinco años y si no se actualizan solo se pueden deducir a valores nominales lo que hace que se pague más impuesto.

De acuerdo con esto, una parte de los tributaristas sostiene que no aceptar la actualización, sobre todo para períodos de alta inflación, es un abuso por parte del Estado. Pagar impuestos sobre ese “no reconocimiento” es un avasallamiento de la capacidad contributiva, en muchos casos, es confiscatorio y afecta el derecho a la propiedad privada.

César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, dijo que habría una interpretación errónea de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), ya que la mayoría de los tributaristas entiende que los quebrantos se actualizan desde los ejercicios fiscales 2018 por el Índice de Precios Mayoristas (IPIM), de acuerdo con la Ley 27.430.

Por otro lado, señaló que hay un tema de constitucionalidad porque entre un ejercicio fiscal con los quebrantos sin actualizar y uno con los quebrantos actualizados puede haber una diferencia muy importante que haga que el impuesto que se aplique resulte confiscatorio. “La Corte Suprema ha establecido en la causa Telefónica que el impedimento de considerar la inflación en el Impuesto a las Ganancias produce un efecto confiscatorio y por ende afecta el derecho constitucional de propiedad”, agregó en referencia al fallo que consiguió esa empresa en 2022 contra la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el cual se le tenían que restituir unos $400 millones del año 2009 pagados en exceso.

En el mismo sentido, Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, dijo que no comparte lo que estableció la DNI y el proyecto, en cuanto a que los quebrantos no se actualizan y que el ajuste por IPC debería haber sido de aplicación retroactiva sin ningún tipo de condicionante.”Esto va a generar reclamos judiciales porque en muchos casos se va a poder verificar la afectación del principio de no confiscatoriedad y el principio de capacidad contributiva por ejemplo, si se utiliza un quebranto de 2021 en la declaración jurada de 2025 para una empresa que cierra ejercicio el 31 de diciembre de 2025 y solo se actualiza desde el 1 enero de 2025″, detalló.

En tanto, la contadora tributarista Elisabet Piacentini dijo que ya hay muchos juicios en curso, pero que el proyecto de ley también establece que las empresas que actualizaron sus quebrantos pueden adherirse a un plan de pagos de hasta 36 cuotas sin pagar intereses ni multas, con lo cual las compañías deberán elegir si mantienen los litigios defendiendo que podían actualizar o si se acogen a este plan de pagos que resultaría muy beneficioso.

”Lo que creemos es que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) permite actualizar desde ahora en adelante porque la inflación va a ser mucho más baja y no quieren hacerse cargo de la inflación anterior y que las empresas se tomen esos quebrantos actualizados con índices tan altos. Por lo tanto, la medida es meramente recaudatoria. No quieren hacerse cargo ahora de toda la inflación pasada y que afecte la recaudación”, opinó.

En este sentido, el tributarista y socio de Auren, Guillermo Poch apuntó que en 2023 la inflación fue tan grande que la mayoría de las empresas dieron quebrantos derivados –principalmente– del ajuste por inflación (estático) y si las compañías los computaran actualizados en la posición del ejercicio 2024, este año no pagarían impuesto a las ganancias. “En efecto, daría la impresión que emiten el dictamen para robustecer la posición fiscal de no actualización y de esa manera hacer hincapié más en la recaudación que en la equidad, pues tendrían una fuerte caída en el ingreso de este gravamen”, afirmó.

Por otro lado, el exdirector general de Aduanas, Guillermo Michel, opinó en sentido contrario que el proyecto de ley del Ejecutivo, supuestamente, beneficia a las empresas con quebrantos impositivos que no serían pymes sino un pequeño grupo con inversión intensiva en bienes de capital.

De acuerdo con lo que puso en su cuenta de la red social X, el poder actualizar los quebrantos por IPC desde enero de 2025 tendría un costo para el fisco de $1,5 billones, equivalentes a 0,25 puntos del PBI, costo que sería pagado también por las provincias porque el impuesto se coparticipa.

Al respecto, el tributarista Diego Fraga, señaló que no se está beneficiando a un selecto grupo de empresas sino que de ahora en más se pueda actualizar por IPC es aplicar el criterio de la Corte Suprema y de la Constitución Nacional.

”Los gobiernos anteriores, al no reconocer la actualización de estos quebrantos, hacían que todas las empresas pagaran sobre ganancias que eran inexistentes. Es decir, no había capacidad contributiva, se afectaba el derecho de propiedad. Entonces lo que está haciendo esta gestión es restablecer, arreglar un impuesto que se fue distorsionando y que por obra y gracia de la inflación que los mismos gobiernos provocaban, hacían que se pague sobre ganancias ficticias, es decir, le estaban metiendo la mano en el bolsillo a las empresas. Es lo mismo que el Estado te licué un crédito, pero agravado porque se trata de empresas que no estaban en la mejor situación porque si tenían quebrantos es porque no les había ido bien. Se va a tardar mucho tiempo en arreglar el sistema tributario que destrozó el gobierno anterior, pero se están dando pasos en el sentido correcto”, concluyó.

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