Un nuevo amparo suma presión para que Ramos Padilla suspenda la jura de Ariel Lijo e impida que García-Mansilla ejerza como juez de la Corte
Un día antes del acuerdo de mañana de la Corte, cuatro ONGs presentaron este miércoles un cuarto recurso de amparo contra el decreto 137 del presidente Javier Milei que designó en decreto y en comisión a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces del máximo tribunal.
Por conexidad, el amparo cayó en el juez federal K de La Plata Alejo Ramos Padilla, quien desde el viernes pasado otras pedidos de medidas cautelares de la ONG Asociación Civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), del Observatorio de Derechos a la Ciudad y de un particular, tal como Clarín informó el viernes en exclusiva. El viernes Ramos Padilla abrió una causa por esos primeros pedidos, notificó a las partes y esperaba una respuesta del Gobierno antes de decidir.
Como la Corte decide mañana si le acepta una licencia extraordinaria a Lijo como juez federal, Ramos Padilla tiene que decidir en las próximos horas para que el amparo eventualmente tenga rápidos efectos prácticos.
La nueva cautelar fue presentada por la Fundación Poder Ciudadano, representada por Pablo Secchi; la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), María Celeste Fernandez; el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Julián Alfie y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Diego Morales.
Además, de pedir al juez que declare la inconstitucionalidad del Decreto 137/2025 se solicita que antes “se suspenda la toma de juramento de Ariel Oscar Lijo y se impida que Manuel José García-Mansilla se aboque al estudio y decisión de todas las causas que ingresen a partir de su juramento y de todas aquellas que a esa fecha se hallaban pendientes de resolución en el Máximo Tribunal hasta tanto se decida sobre el fondo de la cuestión”.
A criterio de estas cuatro ONGS “el Decreto 137/2025 resulta ser manifiesta y ostensiblemente inconstitucional. A. La designación realizada a través del Decreto 137/2025 viola la independencia judicial, se aparta del procedimiento ordinario para la designación de jueces y juezas, y por eso pesa sobre ella una fuerte presunción de inconstitucionalidad, que no ha sido desvirtuada por el Poder Ejecutivo”
De las dos vacantes, “solo una se produjo durante el receso del Senado (la jubilación de Juan Carlos Maqueda, en diciembre pasado), y la otra se produjo ante un hecho claramente previsible” en alusión a la renuncia de Elena Highton de Nolasco, hace tres años.
La interpretación según la cual la vacante “debe, ya no “ocurrir”, sino simplemente “existir” durante el receso implica una desnaturalización total y absoluta de la letra y del espíritu de la Constitución Nacional”, advierte el escrito al que accedió Clarín en fuentes judiciales.
De avalar la Justicia esa postura, “se llegaría al absurdo de que el Poder Ejecutivo no tendría incentivo alguno para proponer candidatos y candidatas, sino que sólo debería esperar al receso siguiente para nombrar en comisión, generando dos mecanismos paralelos para integrar el Máximo Tribunal y propendiendo a convertir la excepción en regla”.
Además, insistió, “el Senado no estuvo imposibilitado de sesionar, sino que lo hizo durante las sesiones ordinarias y extraordinarias y hasta el momento no se obtuvo el acuerdo respecto de los candidatos”.
Y advierten que los dos jueces en comisión necesitan, por ejemplo, los dos tercios de los votos del Senado donde los gobernadores que tienen juicios en la Corte por la coparticipación impositiva serán claves para la aceptación o rechazo de su pliego lo que los hace políticamente vulnerables.
De hecho, “no sería la primera vez que la Corte Suprema operaría con menos integrantes. En el mes de febrero, con solo 3 miembros, dictó 802 fallos”.
Además, señalaron que el Senado no estuvo imposibilitado de sesionar, sino que lo hizo durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, y que “la designación en comisión jamás puede utilizarse para sortear la falta de consenso democrático que requiere nuestra norma fundamental para la integración de la Corte”.
Con su accionar, el Poder Ejecutivo puso en grave riesgo la independencia judicial. Al eludir la mayoría de dos tercios que se requiere del Senado, los designados pasan a ser vistos como funcionarios del Presidente. A su vez, al tener nombramientos precarios que pueden ser revocados por el Senado, tendrán incentivos para fallar de modo tal que agrade (o que al menos no moleste) a las bancadas que forman parte de dicho cuerpo. La estabilidad en el cargo es la mayor garantía para la autonomía de criterio al resolver. Sin estabilidad, no hay independencia ni imparcialidad.
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