El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, brinda asesoramiento sobre los trámites para obtener la escritura de una vivienda. Una de las principales consultas se relaciona con determinar si el caso corresponde al Ministerio de Gobierno o al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).
La diferencia depende, principalmente, de quién posee la titularidad dominial del inmueble. Si el terreno pertenece al IPV, la escrituración debe gestionarse ante ese organismo, ya que es quien debe transmitir el dominio.
¿Todas las viviendas del IPV se escrituran en el Ministerio de Gobierno?
No. Cuando el terreno pertenece al IPV, el trámite de escrituración corresponde exclusivamente a ese organismo. Por este motivo, esas escrituras no se realizan ante la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial.
En los casos en que una vivienda fue construida con asistencia financiera del IPV, pero el terreno fue adquirido previamente mediante una cooperativa, gremio, mutual o constructora, la situación puede ser diferente.
Para determinar si corresponde iniciar una regularización dominial ante el Ministerio de Gobierno, se debe presentar la Resolución de Cancelación de la vivienda del IPV. Este documento se solicita mediante expediente ante ese Instituto, junto con el comprobante de pago de la última cuota.
¿Se puede regularizar un terreno sin una vivienda construida?
No. Una de las consultas frecuentes corresponde a terrenos baldíos, fincas productivas u otros inmuebles que no tienen una vivienda.
La regularización dominial está destinada a una vivienda única y permanente del solicitante. Además, el inmueble debe cumplir con las medidas mínimas establecidas por Planeamiento para esa zona.
Por eso, la existencia de un terreno o una finca no implica que pueda iniciarse este trámite. La situación debe corresponder a una vivienda que reúna las condiciones previstas para la regularización.
¿Qué documentación se debe presentar?
Para iniciar el trámite, los interesados deben concurrir a la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial con la documentación que permita acreditar la situación del inmueble y la posesión.
Entre los requisitos se encuentran la boleta de Rentas o nomenclatura catastral, el boleto de compraventa y documentación que acredite la posesión, como recibos de servicios o impuestos.
También se solicita fotocopia del DNI del solicitante y de las personas que viven en el inmueble, recibos que permitan acreditar 20 años de ocupación y boletas de impuestos municipales, cuando corresponda.
En los casos necesarios, se debe presentar el acta de matrimonio actualizada y legalizada. La causa lícita puede acreditarse mediante boleto de compraventa, cesión de derechos, título antecedente o boleta de pago.
¿Qué se debe verificar antes de iniciar el trámite?
La documentación permite determinar si el inmueble reúne las condiciones necesarias para avanzar con la regularización. También es importante que no existan conflictos legales con terceros sobre la propiedad.
La Dirección realiza el asesoramiento correspondiente para determinar qué procedimiento corresponde según la situación particular de cada inmueble.
La escritura brinda seguridad jurídica sobre la propiedad y puede facilitar la regularización de servicios y el acceso a créditos hipotecarios destinados a mejoras o ampliaciones.
¿Dónde realizar consultas?
La Dirección de Regularización y Consolidación Dominial atiende en Agustín Gnecco 395 sur, Capital, de 8 a 13 horas.
También se pueden realizar consultas a los teléfonos 4933333 y 4201886, en el horario de 8 a 13 horas.


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