El Gobierno postergó a diciembre el debut del FAL y duplicó el período mínimo de aportes del fondo que pagará indemnizaciones

El Gobierno postergó al 1 de diciembre la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) que pagarán eventuales indemnizaciones. Además, amplió el plazo mínimo durante el cual el empleador debe aportar antes de poder utilizar los recursos del fondo.
La fecha original del debut era el 1 de junio de este año, pero el Gobierno ya la había trasladado al primer día de noviembre. En esta segunda postergación sumó un mes más, dentro del plazo máximo de seis meses de postergación autorizado por la ley, como anticipó LA NACION.
Con este traslado del debut, el Ejecutivo ya no dispone del margen normativo para dictar nuevas postergaciones por decreto, por lo que requerirá una nueva ley del Congreso para hacerlo.
La prórroga del régimen establecido por la Ley de Modernización Laboral se oficializó mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial. Tiene las firmas del presidente, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Diego Santilli; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y del ministro de Economía, Luis Caputo. La norma entró en vigencia este martes.
Según los fundamentos de la medida, aún deben ajustarse los procedimientos y sistemas informáticos necesarios para administrar los fondos. El Ejecutivo señaló que también hace falta realizar pruebas para detectar y corregir posibles errores, inconsistencias o demoras antes de su puesta en funcionamiento.
El pedido de más tiempo fue presentado por las cámaras que representan a los fondos comunes de inversión, los fideicomisos y los agentes de bolsa, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Las entidades solicitaron tanto la postergación del inicio del régimen como la ampliación del período inicial de acumulación de recursos.
De esta manera, aunque la norma rige desde diciembre sobre los salarios devengados de ese mes, el primer desembolso efectivo de caja para las empresas ocurrirá recién a comienzos de enero de 2027.
El segundo cambio es la extensión del denominado período de carencia: el tiempo mínimo durante el cual deben acumularse contribuciones antes de que los fondos puedan atender las obligaciones previstas. Ese plazo pasó de seis a doce períodos mensuales consecutivos.
El cómputo comenzará en el mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) registre el ingreso efectivo de la primera contribución del empleador. Desde entonces, deberán cumplirse doce períodos mensuales completos y consecutivos, con los correspondientes pagos.
De este modo, las empresas deberán realizar sus aportes mensuales obligatorios (1% para grandes firmas y 2,5% para PyMEs), pero no podrán solicitar la liberación de fondos para pagar indemnizaciones hasta comienzos de 2028.
Más tiempo para reunir recursos
El Gobierno argumentó que el plazo anterior resultaba insuficiente para reunir los recursos necesarios durante la etapa inicial. Con la ampliación, busca que los fondos cuenten con una base de dinero que les permita afrontar las obligaciones a su cargo y preservar su estabilidad.
En la industria del mercado de capitales respaldaron la medida. “La iniciativa surge de un pedido de las distintas cámaras del sector de fondos, pero también se encuentra alineada con los objetivos fiscales y electorales del Gobierno”, analizó Leonardo Pirolo, director de capital markets en TMF Group Argentina.
“La prórroga es un alivio para los proveedores, ya que estamos en plena etapa de implementación de los productos”, agregó Pirolo al destacar que el nuevo esquema “permite ordenar mejor el ingreso de los aportes, que comenzarán a efectivizarse a partir de enero, bajo un nuevo período fiscal, y le otorga un plazo adicional a la gran mayoría de las empresas que todavía no tomaron una decisión respecto de su incorporación al sistema”.
Cuestiones pendientes
Al mismo tiempo, la duplicación del plazo de carencia y la postergación de inicio del régimen le da más tiempo a los organismos públicos para definir la normativa estatal pendiente:
Qué son los Fondos de Asistencia Laboral
Los FAL se instrumentarán mediante Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos y Fideicomisos Financieros (FF), bajo la supervisión de la CNV, con comisiones en el 1% anual como máximo. Su funcionamiento requiere la coordinación del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Arca y entidades del mercado de capitales, además de proveedores de servicios tecnológicos y operativos.
El régimen constituirá un pozo de ahorro institucional acumulado estimado entre US$2.000 millones (según proyecciones de Adcap) y US$4.000 millones (la meta oficial del Gobierno). Los recursos se canalizarán a la compra de deuda pública del Tesoro Nacional, obligaciones negociables privadas y títulos subnacionales elegibles.
Las eventuales pagos de indemnizaciones alcanzarán a los empleadores del sector privado, con las excepciones previstas en la Ley de Modernización Laboral. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires.
