La Corte difirió una definición sobre la constitucionalidad de la prisión perpetua
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este jueves mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, que excluye toda posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz. Ricardo Lorenzetti no votó.
En el caso, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había declarado la inconstitucionalidad de la norma que excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional cuando se cometen determinados delitos.
El caso llegó a la Corte por apelación del fiscal, quien alegó que no era el momento procesal para analizar la legalidad de esas normas.
La Corte consideró mal concedido el recurso extraordinario federal, pues la fiscalía “no rebatió los argumentos de la sentencia de cámara”, y aclaró que en el caso “no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”. Lo que la recurrente alega, explicó, es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado, que justifique la declaración de inconstitucionalidad.
En la causa, el Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal había condenado a Sebastián Alejandro Guerra a prisión perpetua por homicidio “criminis causae” reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa.
La defensa de Guerra solicitó la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua, por la imposibilidad de acceder a la libertad condicional y la libertad asistida, entre otros beneficios, pero el tribunal rechazó el planteo. Entendió que Guerra aún no se encontraba habilitado para solicitar la libertad condicional, al no haber cumplido el tiempo mínimo de pena exigido para la evaluación de su concesión. “Solo el efectivo y concreto perjuicio pueden habilitar la competencia del tratamiento de una cuestión como la planteada”, dijo.
Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Allí sostuvo la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua y, en particular, de su aplicación al caso, en tanto el régimen legal vigente a la fecha del hecho no admitía el egreso anticipado. Señaló que tal sanción vulneraba el mandato resocializador de la pena privativa de la libertad, la exigencia de proporcionalidad y de estricta legalidad, y la prohibición de imposición de castigos crueles o inhumanos.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal1 y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena impuesta a Guerra.
Afirmó que resultaba inequívoco que el artículo 14 del CP, aplicado a penas privativas de libertad perpetua, perseguía la exclusión social del condenado de modo definitivo y, por ende, era inconciliable con diversos tratados internacionales de derechos humanos.
Contra esa decisión, fue la Fiscalía General la que presentó un recurso extraordinario federal. Entendió que la sentencia era arbitraria, que el momento oportuno para discutir la constitucionalidad de la norma en cuestión sería aquel en que el condenado se encontrase en condiciones de acceder, por ejemplo, a la libertad condicional, y que la resolución cuestionada había declarado la inaplicabilidad de una norma que (aun) no resultaba aplicable al caso concreto.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió el recurso y remitió el caso a la Corte. El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, declaró mal concedido el recurso extraordinario.
La Corte aclaró que “en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”. En efecto, enmarcó, “lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional”.
El Máximo Tribunal consideró que la Fiscalía no rebatió los argumentos de la sentencia de Cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma (artículo 15 de la ley 48), que supone que el escrito debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya el tribunal apelado, de manera concreta y razonada.
En tal sentido, señaló que “sin realizar un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria, la apelante se limita a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad del artículo 14 del C.P. a partir de que el condenado no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional”.
Al respecto, la Corte recordó que, para que una norma respete el principio de legalidad en materia penal es necesario que, además de describir la conducta reprochable, establezca la naturaleza y límites de la pena de modo tal que, al momento de cometer la infracción, su eventual autor esté en condiciones de representarse en términos concretos la sanción con la que se lo amenaza.
El recurso, concluyó la Corte, no refuta las conclusiones de la Cámara. Allí se afirmó que el principio de legalidad en materia penal, que contiene el mandato de certeza, aunado con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad y la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes, “exige que la ley defina, de modo explícito y con carácter previo, la conducta delictiva, la extensión temporal de la pena aplicable y, como derivación necesaria en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserción social, lo que supone establecer el plazo de revisión del cumplimiento de tal pena y sus requisitos, de modo que el condenado pueda saber qué debe hacer, en términos de cumplimiento del tratamiento penitenciario, para recuperar su libertad”.
Los comentarios están cerrados.