Cuándo empieza la Veda Electoral por el balotaje 2023 en Mendoza
La veda electoral para el balotaje comienza en Mendoza 48 horasantes del inicio de las Elecciones y finaliza tres horas después del cierre de la jornada electoral, de acuerdo con la Cámara Nacional Electoral.
Se trata de un concepto legal que implementa determinadas restricciones y prohibiciones para evitar que el voto se vea influenciado por propaganda política. La mayoría de estas restricciones están vinculadas a eventos multitudinarios y a la venta de bebidas alcohólicas.
Elecciones 2023 en Mendoza: ¿cuándo comienza la veda electoral para el balotaje?
Teniendo en cuenta que las elecciones tienen lugar el domingo 19 de noviembre, la veda electoral comenzará a partir de las 8 de la mañana del viernes 17 de noviembre.
Sergio Massa y Javier Milei, rumbo al balotaje.
A partir de ese momento hasta las 21 de este domingo de las elecciones, las prohibiciones variarán dependiendo del horarioy la proximidad de la apertura de los comicios.
Por ejemplo: a partir de las 48 horas previas queda prohibido publicar encuestas preelectorales, pero recién 12 horas antes se restringirá la venta de alcohol.
Veda Electoral: algunas actividades prohibidas en Mendoza
- Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
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