Los trabajadores que se desempeñan en la industria farmacéutica reciben este mes un incremento salarial, producto del más reciente acuerdo paritario entre el gremio y las empresas del sector.
De esta manera, las distintas categorías de empleados de farmacias cuentan a partir de diciembre con un nuevo sueldo básico y una cifra no remunerativa que se adiciona a ese monto. También este mes, los trabajadores reciben el pago de la segunda cuota del aguinaldo.
El acuerdo, que según consta en la grilla salarial, se celebró de manera virtual el pasado 14 de noviembre e incluyó distintas instancias de negociación, lleva la firma de los representantes Alberto Salvi, Jorge Bordón, Eduardo Molina y Roberto Zgaib, pertenecientes a Confederación Farmacéutica Argentina (COFA); y de Sergio Haddad, José López y miguel Castro, de Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias (Fatfa).
Los trabajadores que fueron contratados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 659/13, reciben, según el puesto, los siguientes montos a partir de diciembre de 2024, y lo verán reflejado en la liquidación de enero del año que viene.
En todos los casos el primer importe corresponde al sueldo básico del mes y el segundo a la suma no remunerativa correspondiente.
Además, la grilla indica los valores determinados para bloqueo de título, auxiliar y título de farmacéutico:
La Confederación Farmacéutica Argentina es la entidad referente nacional de la profesión farmacéutica y agrupa a 19 colegios, círculos, federaciones y asociaciones de farmacéuticos provinciales. La paritaria alcanzada junto a la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias impacta en 20.000 profesionales que ejercen en el hospital, la industria, la logística y la docencia y en más de 12.000 farmacias distribuidas en todo el país.
Para los trabajadores en actividad, la fecha de cobro es informada por la empresa u organismo público al que pertenezca. Por Ley, la segunda cuota del aguinaldo se debe cobrar hasta el 18 de diciembre, que coincide con el día miércoles; pero existe un margen extendido de cuatro días hábiles para liquidarlo.
Cada medio aguinaldo corresponde a la mitad del sueldo de mayor remuneración mensual percibida por el trabajador en el semestre correspondiente.
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