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El desafío de una reforma impositiva con equilibrio fiscal – DIARIO DIGITAL MORENO MEDIOS

El desafío de una reforma impositiva con equilibrio fiscal

Desde su irrupción en la actividad política, Javier Milei no sólo se diferenció por su prédica en favor del equilibrio fiscal y la reducción de la emisión monetaria para bajar la inflación, sino por la necesidad de reformas estructurales que impulsen un crecimiento económico sostenible a base de mayor inversión privada y pongan fin a una década de altibajos reflejados en el retroceso del PBI por habitante.

Hasta ahora logró imponer una “modernización” laboral a medias, a través del capítulo específico de la Ley Bases, reglamentado hace tres meses. Pero al cumplir un año de gestión en diciembre, el Presidente sorprendió a propios y extraños al anunciar su intención de reducir en 90% la cantidad de impuestos nacionales y devolverles autonomía a las provincias. A tal punto que el ministro de Desregulación, Federico Stuzenegger, debió aclarar al día siguiente -por radio Mitre- que no se trataba de una disminución de esa magnitud en la carga impositiva (para lo cual el gasto público debería bajar en la misma proporción), sino básicamente de una simplificación tributaria previo debate sobre qué impuestos reducir o eliminar.

Una semana después, en la Bolsa de Comercio de Córdoba, Milei precisó que el Gobierno está pensando “en una reforma donde los impuestos nacionales no sean más que seis”, aunque supeditó ese compromiso a que la economía crezca, como ocurrirá en 2025, año de elecciones legislativas.

Aunque la reforma ya formaba parte de su campaña electoral, probablemente la confusión sobre los alcances del anuncio presidencial pueda ser despejada con el vademécum tributario que elabora el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), dirigido por Nadin Argañaraz.

En su edición 2024 concluye que, en la Argentina, con un apabullante total de 155 impuestos (46 nacionales, 25 provinciales y 84 municipales, incluyendo tasas y contribuciones), el 92% de la recaudación total proviene de los 10 gravámenes más importantes. La entidad se ocupa de aclarar que, obviamente, cada persona humana o jurídica no tributa ese total de hechos imponibles, sino por la parte que le corresponde según sus actividades, bienes y domicilio fiscal. Aun así, afirma que al menos existen 61 impuestos claramente definidos al considerar los tres niveles de gobierno.

Del total, los de mayor recaudación en 2023 –calculada en porcentaje del PBI- fueron precisamente seis: IVA (7,7%); Seguridad Social (4,9%); Ganancias (4,6%), Ingresos Brutos (4,2%); Créditos y Débitos en cuenta corriente (1,7%) y Derechos de exportación (0,8%). Luego se ubicaron el impuesto PAIS (0,8%); Derechos de importación (0,7%); Tasas de seguridad e higiene (TSH) municipales (0,5%); Bienes Personales (0,5%); Impuesto a los Sellos (0,4%) y a los Combustibles (0,3%). Pero lo más sorprendente es que otro 0,64% surge de impuestos inmobiliarios, a los automotores, otros gravámenes nacionales, provinciales y el monotributo (con un aporte de apenas 0,04%).

En el caso específico de una pyme argentina promedio (S.R.L. con establecimiento propio, flota de tres vehículos y empleados en relación de dependencia), el Iaraf precisa que por año debe pagar directa o indirectamente nada menos que 39 impuestos -20 nacionales, 8 provinciales y 11 municipales- que gravan su actividad productiva, comercial (ventas, importaciones y exportaciones) y el uso de servicios públicos y privados (telefonía e internet). A esto agrega la existencia de 30 regímenes de percepción, retención e información de tributos, cuyos mecanismos de pago anticipado resultan cada vez más complejos –en muchos casos, imposibles de deducir o recuperar- y aumentan los costos administrativos. Entre ellos sobresale Ingresos Brutos (provincial o municipal), que es el más distorsivo por su efecto en cascada sobre costos y precios.

Una constante en la Argentina a partir de la década del ‘90 fueron los pactos fiscales y leyes de responsabilidad fiscal con adhesión de las provincias para bajar alícuotas y/o corregir esas distorsiones, que fueron incumplidos sin ningún tipo de sanción.

Otra, que los impuestos de emergencia aplicados ante crisis coyunturales llegan para quedarse. En el listado se destacan Ganancias (nacido en 1932 como impuesto a los Réditos); las decimonónicas retenciones a la exportación, con idas y vueltas a través de décadas; el mal llamado “impuesto al cheque” (Débitos y Créditos Bancarios) que iba a regir sólo entre fin de 2001 y de 2002; Bienes Personales (que rige desde 1991, iba a ser eliminado en 2019 pero fue prorrogado un año antes) y la alícuota del IVA, que arrancó con 13% en 1975 y fue elevada de 18 a 21% en 1995 por 12 meses, pero 20 años después aún se mantiene vigente.

La única excepción fue el impuesto PAIS, creado a fin de 2019 por cinco años y dejó de regir el 23 de diciembre último, tras un manejo arbitrario de destinos recaudatorios y alícuotas en ese lapso que nada tuvo que ver con su sigla (Por una Argentina Inclusiva y Solidaria).

Argañaraz y especialistas del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados coinciden en que los primeros pasos de la reforma tributaria ya se produjeron en 2024 con el fuerte descenso del “impuesto inflacionario” (de 25% a 2% mensual) mediante el freno a la emisión, combinado con la reducción y luego eliminación del impuesto PAIS que, en rigor, consistió en cumplir su ley de creación; algo infrecuente en décadas. A esto se sumó la derogación del ITI (impuesto a la Transferencia de Inmuebles para personas físicas y sucesiones), incluida en la ley de medidas fiscales sancionada en julio, al igual que el blanqueo de capitales y la reducción de alícuotas de Bienes Personales hasta 2027 junto con un régimen de pago adelantado para los contribuyentes.

Desde este año 2025 está además en vigencia el “régimen de transparencia fiscal al consumidor”, destinado a evitar el ocultamiento de las abultadas cargas tributarias en los precios de venta al público de bienes y servicios, que se aplicará por etapas. Hasta el 1° de abril será obligatorio sólo para grandes empresas, cuyas facturas o tickets emitidos a través de ARCA (exAFIP) discriminarán, además del IVA, el impuesto Interno para cada tipo de actividad. Y a partir de entonces abarcará al resto de los contribuyentes.

Las provincias están invitadas por la ley a adherir, en cuyo caso deberían visibilizar el peso de Ingresos Brutos (al menos, en su último eslabón) y tasas municipales (muchas de ellas extravagantes) sobre los precios finales.

Aquí también se trata de un primer paso. Como anticipó esta columna en marzo último, el régimen original excluido de la Ley Bases por legisladores de varias provincias, fue reelaborado por el diputado Sergio Capozzi (PRO- Río Negro) con el apoyo de 15 integrantes del bloque; de Fernando Blanco Muiño (subsecretario de Defensa del Consumidor) y el impulso de Matías Olivero Vila (presidente de la ONG Lógica), que en 2023 logró comprometer a tres candidatos presidenciales (Javier Milei, Patricia Bullrich y Juan Schiaretti) a sancionarlo y reglamentarlo.

Aun así, la judicialización de algunas medidas oficiales en igual sentido, como la prohibición de “colgar” tasas municipales en las facturas de servicios públicos o en los precios de los combustibles, hace prever que la adhesión no será fácil.

Otra incógnita es cuál será el timing de la reforma tributaria prometida por el Presidente, bajo la regla de equilibrio fiscal en la que el gasto público estará atado a los ingresos impositivos, que probablemente crezcan en términos reales en la medida en que siga recuperándose la actividad económica.

Un reconocido tributarista, con pedido de reserva de identidad, supone desde un enfoque político que será diseñada y puesta en marcha con superávit fiscal sostenible antes de las elecciones legislativas de octubre. Ese escenario permitiría aprobarla en agosto y publicarla Boletín Oficial en octubre, pero para suprimir impuestos poco relevantes o bajar alícuotas a partir del ejercicio 2026. Mientras tanto, avanzarán las grandes inversiones adheridas al RIGI con garantía de estabilidad tributaria.

Por su parte, Nadin Argañaraz anticipa que en 2025 no habría margen para reducir otros gravámenes legislados y se necesitará gradualismo para no poner en riesgo el equilibrio fiscal. Del mismo modo, la Fundación Capital, que dirige Carlos Pérez, sostiene que este año será necesario un esfuerzo fiscal adicional, que contemple un equilibrio fiscal financiero sólido y permita avanzar con una baja de la presión impositiva que, a su juicio, debería arrancar por los derechos de exportación.

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