Jubilación privada: ANSeS pagará la diferencia entre lo que cobran y el haber mínimo

Jubilación privada: ANSeS pagará la diferencia entre lo que cobran y el haber mínimo

Quienes se jubilaron a través de una AFJP y están cobrando una renta previsional vitalicia “pura” (sin componente público) a través de una compañía de seguros podrán solicitar a la ANSeS que les pague la diferencia hasta completar el haber mínimo (hoy de $ 87.460) más los eventuales bonos (hoy $ 37.000), según confirmó Fernanda Raverta, titular de ANSeS.

Son unas 20.000 personas que, según la ANSeS, están cobrando un promedio de $ 20.000 por mes. Esas personas se jubilaron o pensionaron en su momento a través de una AFJP con un saldo muy bajo en sus “cuentas de capitalización” lo que les dio derecho a cobrar de por una vida una renta muy inferior a la del sistema público que luego se fue actualizando por debajo del aumento del haber mínimo.

La ley N° 26.425 que puso fin a las AFJP dispuso que los beneficios que se liquidaron bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro por cuanto ANSeS no había recibido los aportes que se transfirieron a una compañía de seguros, responsable del otorgamiento de la renta vitalicia.

No obstante, ante los bajísimos valores de quienes aún cobran una renta vitalicia privada, ahora ANSeS complementará la diferencia para que alcancen el ingreso mínimo. Los alcanzados por esta medida deberán solicitar a la ANSeS el cobro de la diferencia.

Un antecedente de esta decisión es el caso “Etchart”. A fines de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, reconoció el derecho de un jubilado por invalidez, que cobra su prestación a través de una compañía de seguros, a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su renta vitalicia previsional alcance el importe del haber mínimo legal

El fundamento del Alto Tribunal fue que “al otorgarse el mínimo de ingresos, se coloca en pie de igualdad al beneficiario que percibe su jubilación bajo la modalidad de renta vitalicia respecto del resto de los jubilados comprendidos en el sistema único de jubilaciones”.

Sobre la base de esta sentencia de la Corte, numerosos tribunales de la Seguridad Social se pronunciaron en la misma línea aclarando que el pago de la diferencia debe ser con la movilidad y retroactividades más los intereses o desde el otorgamiento de la renta vitalicia.

A pesar de estos antecedentes, ni el gobierno anterior y hasta ahora tampoco el actual equipararon a los beneficiarios de las rentas vitalicias a los del régimen público quienes debieron iniciar juicios individuales.

SN

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