La Cámara Federal define dos presentaciones de Alberto Fernández que buscan demorar la causa de violencia de género
En la cuenta regresiva para el inicio de la feria judicial de verano, Alberto Fernández aguarda dos decisiones por parte de la Cámara Federal porteña en el marco de la causa en la que se encuentra imputado por hechos vinculados a la violencia de género. Debía declarar ante el juez federal Julián Ercolini, pero su abogada -Silvina Carreira-, realizó dos cuestionamientos que deben responderse antes de continuar con el caso. Por un lado, pidió que el expediente deje de tramitar en Comodoro Py y en segunda instancia, recusó al magistrado.
Este jueves se fijó una audiencia ante el juez Eduardo Farah, integrante de la Cámara federal porteña, para que Alberto Fernández y su abogada, expliquen los motivos de sus dos presentaciones con las cuales, lograron -por el momento- suspender la indagatoria en este caso que comenzó con la denuncia penal de Fabiola Yañez.
Según pudo saber Clarín de fuentes judiciales, la defensa del ex presidente presentará escritos con lo cual no se requiere que se presenten en Comodoro Py.
Al ex presidente se le habían fijado dos fechas para que brinde explicaciones ante el juez Ercolini, pero tras las presentaciones realizadas por su defensa las audiencias fueron suspendidas hasta que el camarista Eduardo Farah se pronuncie sobre los planteos. De esta manera, en caso de confirmar al magistrado, la indagatoria no se realizará sino hasta después de febrero de 2025.
A partir de las 10 se fijó la audiencia para que Alberto Fernández y su abogada se presenten en Comodoro Py para profundizar los argumentos en base a los cuales, decidieron recursar al magistrado y porqué entienden que el expediente vinculado a hechos de violencia de género debe tramitar en el fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Capital Federal.
Todos los argumentos se formularán mediante dos escritos que la abogada Carreira informó que presentará dos escritos ante el camarista Farah.
Cuando la abogada defensora presentó el escrito, señaló que los hechos investigados se deben incluir “en las contravenciones de Maltrato y Hostigamiento del Código Contravencional de dicha jurisdicción”. Fuentes judiciales señalaron a Clarín, que este pedido no suspende la indagatoria prevista.
La causa que inició hace más de tres meses, estuvo delegada en la fiscalía a cargo de Ramiro González quien le atribuyó tres delitos puntuales que concursados representan una pena de 3 a 18 años de prisión.
Con el devenir de la pesquisa, tras una gran cantidad de medidas de prueba impulsadas y las declaraciones testimoniales de una veintena de personas, el fiscal sostuvo: “Habiendo efectuado un pormenorizado análisis de los hechos investigados y las probanzas recopiladas a lo largo del trámite del expediente, entiendo que las conductas desplegadas por Alberto Ángel Fernández, encuadran en los siguientes delitos: lesiones graves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja”,
Asimismo, se acusó a Fernández por los delitos de lesiones leves agravadas por “haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja reiteradas en dos oportunidades; y amenazas coactivas”, principalmente para que Fabiola Yañez no radique la denuncia penal ante el juez Ercolini.
Ante ese cuadro de acusaciones penales es que el juzgado citó a indagatoria al ex presidente de la Nación pero ante las presentaciones realizadas por la defensa, quedó suspendida la audiencia.
La discusión sobre la competencia del expediente se libró al inicio del caso. De hecho, Alberto Fernández había pedido que todo tramite en el juzgado federal de San Isidro reduciendo el cuadro probatorio a los últimos cuatro años de su gestión presidencial y los hechos que habrían transcurrido exclusivamente, en la quinta de Olivos.
El debate sobre este aspecto quedó zanjado en Comodoro Py cuando la Cámara de Casación confirmó al juez Julián Ercolini frente a la pesquisa. Ahora, el planteo de la abogada Carreiro refiere al fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta manera, buscaría evitar la acusación atribuida por el fiscal Ramiro González ya que los tres delitos puntuales concursados representan una pena de 3 a 18 años de prisión.
Pero, también, la defensa del ex Jefe de Estado sostiene que las imputaciones por las que será indagado no son las mismas que se le habían atribuido cuando en Comodoro Py se confirmó que la causa debía tramitar allí.
“Esta vez, se peticiona la incompetencia material dado que el fuero de excepción es restrictivo y la única manera de sostenerlo sería por la calidad del sujeto que ostentó Alberto Fernández en un tramo del hecho que se le imputa”, explica el escrito.
De esta manera, solicitó la abogada “debe analizarse si las conductas enrostradas a Alberto Fernandez en el llamado a declaración indagatoria fueron en el ejercicio de las funciones o por el contrario se dan en un contexto extraño a esa responsabilidad y por ende deben ser investigadas en el fuero ordinario o local”.
Lo que está discutiendo la asesora letrada de Fernández es el argumento del Ministerio Público Fiscal que sustenta la citación a declaración indagatoria.
El otro debate que debe resolverse es sobre si el juez Ercolini continuará o no frente al expediente. La defensa de Alberto Fernández volvió a criticar el desarrollo de la investigación y apeló a la falta de confianza respecto al desempeño del magistrado.
En el expediente penal hay constancia de fotos, videos aportados por la querella y la defensa; registros de la actividad oficial del presidente y de la entonces primera dama: actos, conferencias, viajes oficiales. “Se realizó un relevamiento de medios de donde se extrajeron otras tantas imágenes, videos y declaraciones públicas de utilidad para la investigación y se agregaron extensos informes psicológicos y psiquiátricos productos de entrevistas de profesionales con Fabiola Yáñez”.
El análisis de todas esas pruebas permitió al fiscal “acreditar que el ex presidente Fernández ejerció distintos tipos de violencia contra su pareja, prácticamente, desde el inicio de su relación. De acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica”.
Esos sucesivos actos de violencia, consideró Ramírez, ocurrieron durante “la particular relación asimétrica de poder con el agresor, por lo menos desde el año 2016 hasta que se formalizó la denuncia”.
La magnitud de la asimetría que se pudo verificar, amplió la fiscalía, “signó el vínculo desde sus inicios y, de alguna manera, fue determinante para la configuración de las distintas formas y tipos de violencia comprobados en la causa”.
Lo que señaló la acusación fiscal es que Alberto Fernández “ejerció de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yáñez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.
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