Qué cambia en la cobertura de obras sociales y prepagas, a partir de un decreto del Gobierno
Las personas que adhieren al régimen del monotributo y hacen aportes a la seguridad social pueden elegir a qué obra social derivar el dinero, pero solo entre las que están inscriptas en un registro especial, en el que por ahora se anotaron 17 entidades. Eso es así, dado lo establecido recientemente por el decreto 955.
Según aclararon en la Superintendencia de Servicios de Salud, para los contribuyentes que ya están en el sistema no habrá cambio alguno respecto de la cobertura que tienen, aun cuando la entidad a la que destinan el aporte no esté en el registro. En el listado podrían inscribirse también empresas de medicina prepaga, aunque por ahora ninguna lo hizo, como tampoco adhirieron las obras sociales sindicales o de personal de dirección más grandes. Según los funcionarios, se espera que haya más inscripciones en los próximos días; de lo contrario, se complicaría el acceso a servicios en diferentes partes del país.
Hasta antes de la modificación dispuesta, todas las obras sociales sindicales estaban obligadas a recibir monotributistas. Se trata de una cuestión que históricamente generó reclamos en el sector sindical, por un tema de financiamiento, ya que los aportes son considerados bajos en relación con los costos de la prestación obligatoria, más allá de que existan subsidios y aun cuando en los últimos tiempos hubo incrementos significativos de los montos pagados por los pequeños contribuyentes.
Actualmente quienes están en las categorías A, B y C aportan mensualmente $13.800, en tanto que la cifra se va incrementando gradualmente en el resto de los escalones de la tabla del monotributo, hasta llegar a $41.300 y $47.200 en las categorías de mayores ingresos, la J y K, respectivamente. En el último caso, el del aporte más elevado, la cifra representa un 0,8% de la facturación máxima promedio mensual admitida.
El decreto de octubre último habilita a los agentes de salud (obras sociales y prepagas) que se anoten en el registro especial, a recibir afiliados de determinadas categorías y no de otras, según cuál sea su decisión. La medida detalla, exactamente, que las entidades quedan “facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan”.
El “Registro de agentes del seguro de salud para la cobertura médico asistencial de pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes” (tal es la denominación que les da la medida del Poder Ejecutivo) funciona bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud, hoy a cargo de Gabriel Oriolo.
Si bien la normativa no lo aclara, fuentes de esa dependencia dijeron, ante la consulta de LA NACION, que las entidades podrían anotarse en el listado solo a los fines de vender planes de salud cuyo precio supere el monto del aporte de un monotributista. En la práctica, hoy hay monotributistas que, justamente, usan el aporte del sistema para pagar una parte de la cuota de sus contratos. Para quienes ya están en esa situación, se afirmó que no habrá cambios.
En todo caso, quienes ya están en el régimen del monotributo y afiliados a una entidad de salud a la que derivan su contribución, solo se verían impactados por las modificaciones normativas al momento de querer ejercer, eventualmente, una opción de cambio. En ese supuesto, deberán elegir entre las entidades que estén en el registro.
Tras elegir una obra social, los monotributistas deben permanecer como afiliados durante un período mínimo de 12 meses, antes de poder ejercer el derecho de hacer una nueva opción e ir a otra entidad.
Entre los monotributistas, no todos hacen a aportes a los sistemas previsional y de salud. No los pagan, por ejemplo, quienes además de estar en el régimen simplificado son asalariados. Según datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en agosto último hubo poco más de 2,11 millones de pequeños contribuyentes que hicieron aportes, a los que se suman 650.000 monotributistas sociales.
En sus considerandos el decreto 955 sostiene que la creación de un registro especial de entidades de salud para monotributistas es “crucial para mejorar la transparencia y la gestión de acceso a la cobertura médico asistencial de los pequeños contribuyentes”. A la vez, se aclara que lo establecido “tendrá aplicación exclusivamente para las situaciones y relaciones jurídicas que se configuren con posterioridad a su entrada en vigencia, no modificando, alterando ni afectando los derechos y obligaciones ya considerados”,
Las obras sociales que al día de hoy están en anotadas en el registro especial son las siguientes: la de la Asociación Mutual de los Obreros Católicos; la de Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual; la de operadores cinematográficos; la del personal de distribuidoras cinematográficas; la de maquinistas de teatro y televisión; la de trabajadores de prensa de Buenos Aires; la de capataces estibadores portuarios; la del personal de prensa de Mar del Plata; la del personal de prensa de Córdoba; la de viajantes; la del personal de la industria del vidrio; la de tintoreros, sombrereros y lavaderos; la de farmacéuticos y bioquímicos; la de personal de dirección de la industria maderera; la de empresarios, profesionales y monotributistas; la de la mutualidad de la industria textil, y la de la Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección, ASSPE.
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