octubre 29, 2026

Qué paga cada parte en una escritura: esto es lo que hay que saber

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El hecho de reunir el dinero para comprar una propiedad no es motivo suficiente para adquirirla. Existen aspectos importantes que deben tenerse en cuenta durante el proceso de compraventa y son esenciales para formalizar la operación, como por ejemplo: la escrituración del inmueble.

Se trata de un trámite necesario para asegurar que la propiedad le pertenece legalmente a una persona. Este documento brinda seguridad jurídica al propietario y es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con la posesión del inmueble.

Este trámite se realiza por medio de un escribano, quien podrá brindar información y asesoramiento antes de firmar cualquier documento y de avanzar con la operación para evitar malentendidos y futuros conflictos. Escriturar un inmueble implica el pago de impuestos, tasas y otras obligaciones tanto para el comprador, como para el vendedor, sumando un costo adicional a la operación.

La escrituración de una propiedad se realiza por medio de un escribanojavier-joaquin-

Tanto el vendedor como el comprador deben afrontar gastos propios del proceso de escrituración. El primero se encarga de abonar todos los gastos previos a la escritura, así como los honorarios del escribano, mientras que el segundo paga los gastos posteriores. De acuerdo a un informe de la plataforma inmobiliaria Zonaprop, corroborados por el escribano Federico Leyria, miembro del Colegio de Escribanos, los gastos en 2025 que debe abonar cada parte son los siguientes:

Gastos del vendedor:

Certificados: el vendedor debe asumir el costo, previo a la escritura de los documentos que habiliten la operación, como el certificado de dominio o el informe de inhibiciones. El diligenciamiento de estos informes podría alcanzar el 0,2% del precio del inmueble.

Impuesto de Sellos: este impuesto se aplica tanto en CABA como en las otras 23 provincias del país. Como presenta carácter local, cada jurisdicción establece la base y el hecho imponible. En CABA la alícuota es del 3,5%, que se divide entre las partes; por lo que, el vendedor paga el 1,75%. Pero, “en el caso de que la operación se destine a la compra de única propiedad para vivienda, no se paga el impuesto”, explica el escribano.

Deudas: si existieran pagos de expensas pendientes o deuda de impuestos, como el ABL u otros impuestos relacionados con la propiedad, el vendedor debe abonarlas antes de escriturar.

Estudio de títulos: el estudio de títulos es una investigación minuciosa acerca del estado jurídico del inmueble en la que un notario o abogado analiza los antecedentes de la propiedad, hasta 20 años hacia atrás, principalmente con el objetivo de evitar fraudes. Esta verificación genera un costo de 0,2% del precio de la operación.

Comisiones inmobiliarias: en CABA, la comisión que paga el vendedor a la inmobiliaria es del 1 o 2% del valor de la propiedad más IVA, aunque tiende a cobrarse antes de la firma de la escritura.

Otros gastos: algunos costos adicionales para el vendedor podrían incluir actualizaciones de planos, desocupación del inmueble, etc.

Tanto el comprador como el vendedor deben afrontar gastos propios del proceso de escrituraciónjavier-joaquin-

Gastos del comprador:

Impuesto de Sellos: de la misma manera que lo hace el vendedor, el comprador debe abonar el 1,75% teniendo como base el precio de la escritura. Si el inmueble adquirido es para vivienda única, familiar y de ocupación permanente, este impuesto se reduce.

Tasas registrales: consiste en una tasa variable que se paga a raíz del derecho de inscribir el inmueble en el Registro de Propiedad. Una novedad positiva del 2024 fue la baja de esta tasa a través del Decreto 902/2024, que reduce la tasa del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) a casi la mitad de su valor, llegando, en algunos casos, a ser de solamente el 0,3‰.

Honorarios profesionales: el comprador de la propiedad debe pagar el 2% de los honorarios profesionales, más IVA. Se puede pagar en pesos o en dólares al valor del MEP.

Comisión inmobiliaria: el comprador paga entre el 3% y el 4%. Los honorarios inmobiliarios están regulados por Ley y por el Colegio Profesional Inmobiliario. Al igual que en el caso del vendedor, este gasto suele abonarse previo a la firma de la escritura.

Aporte notarial: tiende a ser del 0,1% como máximo.

LA NACION

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