noviembre 2, 2026

Dólares del colchón: la UIF reglamentó los controles antilavado y completó el esquema para que los contribuyentes puedan depositar sus ahorros

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A través de la ley de Inocencia Fiscal II, el Gobierno busca que los dólares que los argentinos mantuvieron durante años fuera del sistema financiero vuelvan a moverse dentro de la economía formal. Para eso, la Unidad de Información Financiera (UIF) publicó la reglamentación que detalla la letra chica que faltaba y explicó cómo funcionarán los controles antilavado sobre las operaciones de quienes adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias.

Aunque no se trata de un sinceramiento fiscal, una medida que suelen lanzar los distintos gobiernos para atraer a los dólares guardados “debajo del colchón”, oficialmente han denominado este régimen como una suerte de “blanqueo popular permanente”. Esto se debe a que la iniciativa pone a disposición una Declaración Jurada Simplificada precargada y, si el contribuyente revisa y paga a término, logra que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no ponga la lupa sobre las variaciones patrimoniales para determinar si son consistentes con el nivel de ingresos facturados.

La resolución UIF 144/2026, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, era uno de los pasos que faltaban para completar la implementación del esquema. Con esto, el organismo terminó de reglamentar el esquema de controles antilavado que deberán aplicar bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa, escribanos y otros sujetos obligados frente a los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, luego de un trabajo articulado con los distintos jugadores del mercado que están implicados en la normativa.

La norma establece dos cambios centrales. Por un lado, obliga a todos los sujetos alcanzados por la legislación antilavado a considerar la adhesión al régimen como un antecedente favorable en la evaluación del cliente y sus operaciones. Por otro, crea un esquema de Debida Diligencia Simplificada Especial, que reduce los requisitos de documentación y monitoreo para determinadas operaciones que no superen los $100 millones acumulados durante un año calendario. El monto es equivalente a unos US$64.000 al dólar oficial.

Unidad de Información Financiera publicó la letra chica de Inocencia Fiscal

“La economía argentina ha presentado históricamente elevados niveles de informalidad, procesos recurrentes de inestabilidad macroeconómica, alta inflación, restricciones cambiarias y desconfianza en el sistema financiero. Dicha situación, reconocida por organismos internacionales, ha incidido en los patrones de comportamiento financiero y de ahorro de amplios sectores de la población, particularmente en lo que respecta a la tenencia de moneda extranjera en efectivo como instrumento racional de preservación del valor de los activos, sin que ello implique, por sí solo, un indicio de ilicitud”, expresaron formalmente desde la UIF.

El límite de $100 millones corresponde al umbral de punibilidad previsto para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Para quienes estén adheridos al régimen simplificado y cumplan las condiciones establecidas, la resolución establece expresamente que los depósitos y pagos en efectivo no podrán ser considerados, por sí solos, un indicador suficiente de riesgo o sospecha.

El criterio también alcanza a los ahorros históricos. La ausencia de documentación que permita acreditar la modalidad o el circuito cambiario mediante el cual se adquirió la moneda extranjera será, de manera aislada, un elemento determinante para calificar una operación como sospechosa.

“Es lo máximo que la UIF podía hacer por resolución. La debida diligencia está en la Ley 25.246 y en los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). No se toca con una norma administrativa. Para operaciones de hasta $100 millones anuales, es un alivio real. Por encima, hay que seguir armando la carpeta de origen de fondos”, explicó el contador público Alejandro Rosenfeld.

Luis Caputo aseguró que hay “excedentes de dólares”

En términos prácticos, según explicó Diego Fraga, abogado tributarista y fundador de Proyecta C, una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a $80 millones, sin otras operaciones computables durante ese año, no debería tener que reconstruir documentalmente dos décadas de ahorro ni conseguir los comprobantes de cada compra de dólares. Sí deberá identificarse, acreditar su adhesión al régimen mediante la consulta correspondiente y superar los controles que continúan vigentes.

“Si se supera ese monto de $100 millones, cambia el nivel de control. La institución debe realizar una evaluación más amplia, pero sigue teniendo que considerar la adhesión como un antecedente favorable, explicó. Es decir, en este caso el banco o la sociedad de bolsa deberán evaluar el conocimiento que tienen del cliente, su perfil transaccional, su actividad económica, su capacidad de ahorro histórica y la razonabilidad de la operación.

La reglamentación también busca resolver otro problema que enfrentaban las entidades: el temor a recibir sanciones por flexibilizar los pedidos de información. La UIF incorporó una cláusula de seguridad jurídica según la cual la aplicación correcta del antecedente favorable y de las medidas simplificadas se considerará cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia, incluso si posteriormente se determina que el cliente no reunía las condiciones para acceder al régimen o que los fondos tenían origen ilícito. La excepción será cuando se demuestre que la entidad conocía esas circunstancias o que eran manifiestas a partir de la información que tenía disponible.

Para Fraga, este punto es relevante porque ayuda a reducir el temor a una sanción futura, que muchas veces termina traduciéndose en pedidos excesivos de documentación o rechazos preventivos. Además, la simplificación no quedará enteramente a criterio de cada banco: cuando se cumplan las condiciones, su aplicación será obligatoria. La UIF podrá observar las exigencias sistemáticas e injustificadas que contradigan los criterios establecidos. “Una política interna genérica no debería servir para vaciar de contenido el beneficio”, sumó.

La resolución establece expresamente que los depósitos y pagos en efectivo no podrán ser considerados, por sí solos, un indicador suficiente de riesgo o sospecha.Daniel Basualdo

La flexibilización no implica que los contribuyentes queden fuera del sistema de prevención del lavado de activos. Las entidades deberán seguir identificando a sus clientes, verificar que estén efectivamente adheridos al régimen, controlar las listas vinculadas con el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y reportar las operaciones sospechosas cuando existan indicios objetivos, independientemente del monto.

Tampoco podrán utilizar el beneficio quienes sean personas expuestas políticamente, grandes contribuyentes nacionales o funcionarios públicos alcanzados por las exclusiones previstas en la ley. La norma también contempla la exclusión cuando existan sospechas concretas de lavado o se detecten operaciones estructuradas para fragmentar montos y permanecer artificialmente por debajo del límite anual.

“Pero la Argentina y los países en desarrollo deberían pedirle al GAFI que la evasión deje de ser delito precedente del lavado de activos. La evasión es delito y hay que perseguirla, pero es otro delito: para eso ya existe la ley penal tributaria”, cerró Rosenfeld, quien remarcó que el estándar del GAFI está pensado para economías con poca informalidad, mientras que en los considerandos de la norma la UIF afirma que el país tiene el 48,6% de la actividad económica en la informalidad.